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El Padre Vitoria: el “Derecho de Gentes y las “Leyes de Indias”

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Afirmaron esa licitud de cara a la evangelización y civilización de sus gentes, pero debiendo respetar toda una serie de normas morales y de Derecho, sin hacer abuso de la fuerza y reconociendo la dignidad del indio como persona y la inviolabilidad de sus bienes.

El P. Vitoria, que establecía fuertes cortapisas a la acción del poder político y militar español en América y a la coerción sobre sus habitantes para que se convirtieran a la fe, desarrolló sus enseñanzas en la Universidad de Salamanca y se recogieron en sus famosas Relecciones, principalmente en las Relecciones sobre la potestad civil (De potestate civili) y las Relecciones de los indios (De Indis). El propio emperador Carlos V (I de España) quiso conocer de primera mano al P. Vitoria y asistir a una de sus lecciones en 1534. El dominico, por su parte, reconoció la labor de los monarcas españoles del siguiente modo: “Puesto que nuestros príncipes Isabel y Fernando (los Reyes Católicos), que primero ocuparon aquellas regiones, fueron cristianísimos, y el emperador Carlos V es justísimo y religiosísimo, no es de creer que no tengan por muy averiguado y escudriñado todo lo que pueda atañer a la seguridad de su estado y conciencia”. No obstante este reconocimiento y aprecio mutuo, en la corte del Emperador hubo quienes trataron de dañar al P. Vitoria y acusarle injustamente.

Todos estos presupuestos teológicos y jurídicos influirían de lleno en una decisión como la de Felipe II en 1573, cuando ordenaría suprimir el término “conquista” y aclararía que la presencia de los españoles debía consistir en su acercamiento a los indios para la predicación del Evangelio.

Las recopilaciones hechas en el siglo XVII elevan la cantidad de leyes indianas a la cifra de 6.377, sacadas de unas 30.000 cédulas y ordenanzas reales, lo cual supone ya una clara prueba del desvelo de los reyes españoles de la Casa de Austria por el buen gobierno de aquellos territorios. Todo un libro de esa obra recopilatoria de Pinelo y Solórzano Pereira, el libro VI, comprende las leyes dedicadas a la protección de los indios. Ya desde las “Leyes de Burgos” de 1512 se penaba con diversos castigos el mal trato dado por españoles a indios, se impedían los abusos contra ellos en el trabajo y se prohibía que se les impidiesen ciertas costumbres que no eran dañinas, como sus bailes y cantos.

Como muestra de ese Derecho Laboral Indiano, podemos recordar una de las “Leyes Nuevas” de 1542 dada por Carlos I, que respondía al informe que se había recibido acerca de los muchos indios (libres) y negros (esclavos) que morían ahogados en una pesquería de perlas en aguas de Venezuela. El rey ordenó que una comisión estudiase el asunto y dictase las normas necesarias para que hubiera unas buenas condiciones laborales o incluso, “si les pareciere que no se puede excusar a los dichos indios y negros el peligro de muerte, cese la pesquería de las dichas perlas, porque estimamos mucho más, como es de razón, la conservación de sus vidas que el interés que nos pueda venir de las perlas”.

De acuerdo con la legislación indiana, la jornada laboral era de unas ocho horas, con prohibición del trabajo nocturno, y se establecía el descanso dominical, más el de las festividades religiosas debidamente reguladas para que hubiera otro día más a la semana, de tal modo que la semana laboral quedaba en cinco días. Se prohibía el trabajo penoso a la mujer embarazada y que los maridos abandonasen a sus esposas, además de otras disposiciones de protección a la mujer. También se prohibía el trabajo a menores de 14 años. El pago del salario debía ser en especie en las encomiendas y en moneda en las minas y mitas, casos éstos en los que se habría de hacer ante una autoridad para evitar fraudes. Se dieron varias normas para evitar los accidentes laborales, se prohibían incluso ciertos trabajos y se obligaba a la existencia de “botiquines de urgencia”. A los trabajadores de las minas se les debían proporcionar lotes de tierra y sus poblados habían de estar siempre bien abastecidos por parte de los propietarios de las minas, con precios moderados en los productos, y se obligaba a darles un digno alojamiento. Toda una amplia gama de leyes se ocupaba de fijar las condiciones en trabajos concretos: minas, tala de árboles, etc.