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España: ¿La libertad religiosa en estado de alarma?

¿La libertad religiosa en España en estado de alarma?

El pasado viernes Santo, agentes de la Policía Nacional irrumpieron en la catedral de Granada donde se estaban celebrando los oficios litúrgicos propios del día, presididos por el arzobispo Francisco Javier Martínez. 

Al parecer, además de una patrulla policial, varios vecinos denunciaron la presencia de varios feligreses en el interior del templo. Según Europa Press, los agentes aseguraron al Arzobispado que tal celebración no podía tener lugar debido al estado de alarma decretado por la pandemia provocada por el coronavirus. Los feligreses, tras ser suspendida la celebración, abandonaron el lugar de manera pacífica. Las mismas fuentes aseguran que no se ha propuesto sanción alguna. 

La pregunta es si durante el estado de alarma está limitado el derecho fundamental a la libertad religiosa o si están o no prohibidas las celebraciones religiosas. Y si no lo están, en qué condiciones. 

El artículo 11 del Real Decreto 463/2020 por el que se establece el estado de alarma en España el pasado 14 de marzo, referido a las «medidas de contención» relacionadas con lugares de culto y las ceremonias religiosas, en ningún momento prohíbe las celebraciones religiosas. 

Literalmente, especifica: 

La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro. 

Sólo dos premisas son necesarias para que no se vea cercenado el derecho fundamental a la libertad religiosa: evitar aglomeraciones y guardar un metro de distancia. 

Así, la cuestión sería fácil de dilucidar respondiendo a dos preguntas: ¿Qué capacidad tiene la catedral de Granada? ¿Cuántas personas acudieron a la ceremonia? 

Según el diario local Ideal de Granada, el aforo de la catedral es superior a las 1.000 personas. La asistencia de público a esta ceremonia no era más de 20, y estaban repartidos por los bancos.

Si no se han celebrado ceremonias religiosas en muchas diócesis de España no ha sido por lo establecido en el decreto de alarma, que no las prohíbe, sino que, como ya hemos visto, sólo las condiciona. 

Algunas diócesis, de manera complementaria a las leyes civiles, han acordado de acuerdo al derecho canónico, la supresión temporal del precepto dominical (la obligación de oír misa los domingos y fiestas de guardar) e, incluso, la suspensión total de las ceremonias debido a la pandemia. 

Pero en ningún caso esto significa que no se puedan celebrar ceremonias religiosas, como aseguró este sábado la comisaria principal de la Policía Nacional María Pilar Allué. La comisaria o miente o no puede seguir ni un minuto más en su puesto por no alcanzar a comprender el artículo 11 del real decreto que establece el estado de alarma.

Parece evidente que algunos están intentando aprovechar el estado de alarma para avanzar por la sinuosa senda del autoritarismo liberticida. Y no podemos permitirlo. Respetar lo del césar no significa sumisión ante los desmanes del césar.